Narón Fidalga Cidade. La Rehabilitación De Títulos Históricos. Por Alfonso de Prado Fernández-Canteli. Secretario del Ayuntamiento de Narón

ALFONSO DE PRADO FERNÁNDEZ CANTELI é Licenciado en dereito. Secretario de Concello de Categoría Superior. Secretario Xeral do Concello de Narón. Autor de diversos traballos publicados en revistas xurídicas. Experto en emprego público local. Experto en gerencia pública local. Ponente sobre materias administrativas en cursos oficiais de diversas administracións públicas.

LA REHABILITACIÓN DE TÍTULOS HISTÓRICOS/ A REHABILITACIÓN DE TÍTULOS HISTÓRICOS

SUMARIO

I.- JUSTIFICACIÓN DE ESTE TRABAJOI.- XUSTIFICACIÓN DESTE TRABALLO
II.- REGULACIÓN LEGAL /II.- REGULAMENTACIÓN LEGAL
III.- EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO

I.- JUSTIFICACIÓN DE ESTE TRABAJOI.– XUSTIFICACIÓN DESTE TRABALLO

bandeiradenaron2

A Bandeira de Naron “Bandeira rectangular. Largo ou Vó 2/3 do ancho (proporción 2:3). Sobre pano cor B+ (azul escuro) postas en pao (paralelas á vaíña) en proporción 2/3 (lado menor da bandeira); dúas chaves cor Au (de ouro) abaciais de Cluni, espilidas, adosadas e entretidas cos aneis en forma de rombo pometeados cara o canto inferior á hasta (en punta)”

La idea de elaborar el presente trabajo viene dada por la efectiva tramitación, en el municipio en el que presto mis servicios como secretario, de un expediente administrativo tendente a la recuperación o rehabilitación del histórico título de “Fidalga Cidade de Narón”, estimando que su peculiaridad y originalidad pueden resultar de agradable lectura y quizás de utilidad para supuestos similares.

Igualmente se aborda el asunto, considerando que su difusión no causa perjuicio alguno a intereses particulares o colectivos legítimos que pudieran verse afectados, así como por el libre acceso que los ciudadanos han tenido al expediente de su razón, por la exposición pública del mismo.

A idea de elaborar o presente traballo vén dada pola efectiva tramitación, no municipio no que presto os meus servizos como secretario, dun expediente administrativo tendente á recuperación ou rehabilitación do histórico título de “Fidalga Cidade de Narón”, estimando que a súa peculiaridade e orixinalidade poden resultar de agradable lectura e quizais de utilidade para supostos similares.

Igualmente abórdase o asunto, considerando que a súa difusión non causa prexuízo algún a intereses particulares ou colectivos lexítimos que puidesen verse afectados, así como polo libre acceso que os cidadáns tivesen ao expediente da súa razón, pola exposición pública do mesmo.

II.- REGULACIÓN LEGAL / II.- REGULAMENTACIÓN LEGAL

II.1.- LEGISLACIÓN ESTATAL / II.1.- LEXISLACIÓN ESTATAL

  • LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL (LEY REGULADORA DE LAS BASES DEL RÉGIMEN LOCAL) 

 

Artículo 22.

  • El Pleno, integrado por todos los concejales, es presidido por el Alcalde.
  1. Corresponden, en todo caso, al Pleno las siguientes atribuciones:

(… ) b. Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; alteración del término municipal; creación o supresión de municipios y de las Entidades a que se refiere el artículo 45; creación de órganos desconcentrados; alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de nombre de éste o de aquellas Entidades y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.

  • El Pleno puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Alcalde y en la Comisión de Gobierno, salvo las enunciadas en el número 2, letras a), b), c), d), e), f), g) h), i), l) y p), y en el número 3 de este artículo.
  • REAL DECRETO 2568/ DE 28 DE NOVIEMBRE (REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ENTIDADES LOCALES)

TÍTULO VI. CAPÍTULO I. SECCIÓN QUINTA.

De los honores y distinciones.

 

Artículo 186.

La concesión a las entidades locales de tratamientos, honores o prerrogativas especiales, así como el otorgamiento a las mismas de títulos, escudos, banderas, blasones, lemas y dignidades, se efectuará por el órgano de Gobierno competente de la Comunidad Autónoma, previa la instrucción de expediente.

 

Artículo 187.

La adopción de escudos heráldicos municipales requerirá acuerdo del Ayuntamiento Pleno, con expresión de las razones que la justifiquen, dibujo-proyecto del nuevo blasón, informe de la Real Academia de la Historia y aprobación por el órgano de Gobierno competente de la Comunidad Autónoma.

 

Artículo 188.

Cada Corporación local, sin perjuicio de poder usar en las comunicaciones oficiales el sello constituido por los emblemas del escudo nacional, usará el que privativamente corresponda a la entidad local respectiva, ya porque estuviera consagrado por la historia y el uso, ya en virtud de expresa rehabilitación o adopción a tenor de los artículos anteriores.

Artículo 189.

Las Corporaciones Locales podrán acordar la creación de medallas, emblemas, condecoraciones u otros distintivos honoríficos, a fin de premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios.

Artículo 190.

Asimismo estarán facultados los Ayuntamientos, Diputaciones provinciales y Cabildos y Consejos insulares para acordar nombramientos de hijos predilectos y adoptivos y de miembros honorarios de la Corporación, atendidos los méritos, cualidades y circunstancias singulares que en los galardonados concurran y que serán aplicados con el mayor rigor en expediente que se instruirá al efecto.

Los nombramientos de miembros honorarios de las Corporaciones no otorgarán en ningún caso facultades para intervenir en el Gobierno o Administración de la entidad local, pero habilitarán para funciones representativas cuando éstas hayan de ejercerse fuera de la demarcación territorial respectiva. Para concederlos a extranjeros se requerirá autorización expresa del Ministerio de Administraciones Públicas, previo informe del de Asuntos Exteriores.

Artículo 191.

Los requisitos y trámites necesarios para la concesión de los honores y distinciones a que se refieren los dos artículos precedentes se determinarán en reglamento especial.

II.2.- LEGISLACIÓN AUTONÓMICA / II.2- LEXISLACIÓN AUTONÓMICA

LEY 5/1997, DE 22 DE JULIO (LEY DE ADMINISTRACIÓN LOCAL DE GALICIA) / LEI 5/1997, DE 22 DE XULLO (LEI DE ADMINISTRACIÓN LOCAL DE GALICIA)

 

TÍTULO VI. CAPÍTULO VI.

 

De los símbolos de las entidades locales

 

Artículo 258.

Las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia podrán adoptar escudos heráldicos y banderas propios y privativos, modificar los ya existentes o rehabilitar los que históricamente utilizasen. Se basarán en hechos históricos o geográficos característicos y peculiares de su territorio, conforme a las normas de heráldica.

Artículo 259.

Ninguna entidad local de Galicia podrá utilizar escudo heráldico o bandera que no fuese aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia, sin perjuicio de aquéllos que fueron aprobados por la Administración del Estado con anterioridad a la transferencia de competencias en esta materia a favor de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 260.

La Comisión de Heráldica, adscrita a la Consellería competente en materia de régimen local, se constituye en el órgano consultivo de la Xunta de Galicia y le corresponderá emitir informe vinculante en los procedimientos de aprobación, modificación o rehabilitación de escudos heráldicos o banderas de las entidades locales gallegas.

La Comisión de Heráldica estará facultada para elaborar, sin cargo alguno para la entidad local interesada, las correspondientes propuestas para la aprobación, modificación o rehabilitación de escudos heráldicos y banderas.

También podrá asesorar, en materia de su competencia, a los órganos dependientes de la Xunta de Galicia, así como a todas aquellas corporaciones locales y entidades públicas o privadas que soliciten si dictamen.

Artículo 261.

La Comisión de Heráldica estará presidida por el director general con competencia en materia de régimen local e integrada por un vicepresidente y cinco vocales, cuatro de ellos designados por el conselleiro competente en materia de régimen local y el quinto por la asociación de municipios y provincias más representativa y con mayor implantación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Será oída, en todo caso, la Corporación local interesada.

Artículo 262.

Las entidades locales que deseen aprobar, modificar o rehabilitar su escudo heráldico o bandera seguirán el procedimiento que reglamentariamente se establezca.

DECRETO 258/1991, DE 10 DE SEPTIEMBRE DE LA CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA XUNTA DE GALICIA (REGULADOR DEL PROCEDIMIENTO Y NORMAS HERÁLDICAS PARA LA ADOPCIÓN, MODIFICACIÓN O REHABILITACIÓN DE LOS ESCUDOS Y BANDERAS DE LAS CORPORACIONES LOCALES Y DE OTRAS ENTIDADES LOCALES).

DECRETO 369/1998, DE 10 DE DICIEMBRE, DE LA CONSELLERÍA DE XUSTIZA, INTERIOR E RELACIÓNS LABORAIS (REGULADOR DE LA COMPOSICIÓN Y FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE HERÁLDICA DE LA XUNTA DE GALICIA).

CAPÍTULO I

Artículo 2.

El Pleno de la Corporación tiene la facultad de adoptar por mayoría simple los acuerdos relativos a la aprobación, modificación o rehabilitación de escudos y banderas a tenor de lo dispuesto en la Ley 5/1997, de 22 de julio, de la Administración local de Galicia.

El acuerdo plenario a que se refiere el punto anterior, será sometido a un trámite de información pública por el plazo de un mes mediante anuncios en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de edictos con el objeto de que se puedan efectuar alegaciones. El Pleno de la Corporación correspondiente resolverá las alegaciones.

Artículo 3.

Las corporaciones locales que soliciten la adopción, modificación o rehabilitación de blasones y banderas remitirán la siguiente documentación:

Certificación del secretario de la corporación sobre el acuerdo del pleno en relación a la aprobación, modificación o rehabilitación del escudo heráldico y/o bandera de la entidad local, así como el cumplimiento del trámite de información pública y a la presentación o no de alegaciones y, si es el caso, al acuerdo definitivo adoptado por el Pleno de la Corporación.

Memoria histórico-heráldica y/o vexilológica suscrita por un especialista en las mismas materias, en la que se expongan, de forma detallada, breve y precisa, los fundamentos y las razones que justifican la propuesta o proyecto de adopción, modificación o rehabilitación del blasón y/o bandera de la entidad local.c) Dos ejemplares originales del dibujo del escudo y/o bandera propuesto en el que se aprecien claramente los colores o esmaltes empleados.

d) Aquellos otros documentos que se consideren oportunos para complementar la propuesta.

Artículo 4

La documentación a que se refiere el artículo anterior será elevada por la entidad local a la Consellería de Xustiza, Interior e Relacións Laborais. Una vez recibida, esta consellería solicitará en el plazo de treinta días hábiles el informe de la Comisión de Heráldica, quien a su vez podrá solicitar dictamen de la Real Academia Española de la Historia o de otra institución análoga. Se en el plazo de dos meses no se emitiese el citado dictamen, que en ningún caso será vinculante, la Comisión de Heráldica procederá de acuerdo con sus propios criterios.

El informe de la Comisión de Heráldica de la Xunta de Galicia, que tendrá carácter vinculante, deberá de emitirse en el plazo de tres meses. Se en dicho plazo no se recibiese este informe, o otra comunicación al respecto se dará curso al expediente sin más trámite.

Artículo 5

Si la Comisión de Heráldica emite informe favorable al expediente o no emite su informe en el plazo previsto en el número 2 del artículo anterior, el conselleiro de Xustiza, Interior e Relacións Laborais elevará al Consello de la Xunta de Galicia propuesta de aprobación del expediente.

Artículo 6

En el caso de que el informe a que hace referencia el artículo anterior no fuese favorable a la pretensión de la entidad local, se le dará a ésta un plazo de audiencia de dos meses, durante el cual podrá adoptar nuevo acuerdo en pleno modificando su propuesta para adecuarla a las recomendaciones de la Comisión de Heráldica. El certificado del acuerdo se unirá al expediente, al que se le dará el trámite previsto en el artículo 4º. De no cumplirse este requisito por la entidad local proponente en el plazo señalado, la Consellería de Xustiza, Interior e Relacións Laborais dictará resolución motivada dando fin al expediente.

III.- EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO

Por iniciativa del Concejal de Protocolo del Ayuntamiento de Narón, se encarga al Archivero e Historiador municipal Don Andrés Pena Graña, la elaboración de un estudio sobre la realidad en la pretensión de aquel título, constatando el citado funcionario, que tal distinción fue otorgada por SM el Rey D. Alfonso XI, con motivo del pronto auxilio prestado por diversos caballeros de estas tierras al Monarca en la batalla conocida como “El Salado” de Cabo Tarifa.

Por iniciativa do Concelleiro de Protocolo do Concello de Narón, encárgase ao Arquiveiro e Historiador municipal Don Andrés Pena Graña, a elaboración dun estudo sobre a realidade na pretensión daquel título, constatando o citado funcionario, que tal distinción foi outorgada por SM o Rei D. Alfonso XI, con motivo do pronto auxilio prestado por diversos cabaleiros destas terras ao Monarca na batalla coñecida como “O Salado” de Cabo Tarifa.

No segundo tercio do século XVI, Vasco D’Aponte, anota en su Recuento de las Casas Antiguas del Reino de Galicia: “Después […] se quenta la de Lago por muy antigua. Diçen que salieron de Françia o de Inglaterra y que vinieron de allí a probar a Galiçia, y por venir de alta sangre, que havía hombres de Don; y créolo porque ay una fortaleza metida en la mar, solar antiguo desta casa, muy acerca de la terra, la cual se llama oi en dia la peña de don Lope […] Y aquella Peña de don Lope que está metida en la mar es la fortaleza del solar de Lago. […] de manera que tiene fama, que en todo el obispado de Mondoñedo, de siete u ocho casas que son allá, era la más antigua según fama y más poderosa”. Narón II (1992), 384, 385. Lenda da Lopesa IV. Deseño de Carlos Alfonzo para O Val, a Súa Historia da Cooperativa O Val; Fundación Terra de Trasancos e Concello de Narón. [IL] © Cooperativa O Val; Carlos Alfonzo;  © Concello de Narón. Todos os dereitos reservados.

Así, indicaba, que en el año de 1377, y ante el Juez Real Don Martín Eanes, los hombres de los Cotos del actual municipio de Narón declaraban lo siguiente:

Así, indicaba, que no ano de 1377, e ante o Xuíz Real Don Martín Eanes, os homes dos Coutos do actual municipio de Narón declaraban o seguinte:

Sustén D’Aponte que nesta fortaleza Gil Pérez de Lago matou á sua mulher propiciando a ruína da casa a meados do século XIV: “Este Gil Pérez de Lago en este tiempo, no se por qué caso, mató a su muger; por lo cual perdió sus tierras y señoríos, y de allí quedó la casa baxada; y perdió el apellido, aunque aún tienen las armas”. Narón… II (1992), 370; 384, 385. Gil Pérez de Lago disposto a matar a sua esposa. Deseño de Carlos Alfonzo para O Val, a Súa Historia da Cooperativa O Val; Fundación Terra de Trasancos e Concello de Narón. [IL] © Cooperativa O Val; Carlos Alfonzo;  © Concello de Narón. Todos os dereitos reservados.

Siempre en la dicha tierra del dicho monesterio ovieron grandes Sennores naturales que servyran  a los Reyes de Castilla que ovieron Reinado, señaladamente Gil Pérez e Fernán Pérez de Lago, con ciertos homes de la dicha tierra del coto de Pedroso, en repartymentos de omes fijosdalgo, agetaron con Do Pedro Fernández de Castro, mayordomo mayor del Rey Don Alfonso e Pertiguero mayor de tierra de Santiago e Adelantado de la frontera en la batalla de “El Salado” de Cabo Tarifa, que del dicho Sennor Rey fueron vencidos el gran poderoso Abofasén (Abu-I-Hassan) Rey de Ver Ameren e de Fes e de Tremes Marocos, Simuel Meca (Yusuf I), el Rey de Granada, por que el dicho Sennor Rey, a la escapada de dicha batalla, e por amor e ruego de los dichos sennores e pro el dicho privylegio del dicho monesterio que le fueron mostrados por tal, por que los religiosos del dicho monesterio rogasen a Dios por el dicho Sennor, todo por vien et fue su merced de prevyllejar al dicho menesterio e a todos los onbres moradores en la su tierra et feligresías e conllaciones, que no pagasen monedas por cabeças nin otros pechos asy que portadgos, estas cosas, los onbres moradores de las tierras del dicho coto de Pedroso no eran tenidos de pagar las dichas monedas nin otros pechos nin pedidos al dicho Sennor Rey pertenecientes.

Continuaba el Historiador señalando en su Informe:

Continuaba o Historiador sinalando no seu Informe:

“Se sabe por sucesivas confirmaciones de esta concesión de hidalguía, que inmediatamente después de rematada la contienda del Salado, “a la escapada de la dicha batalla” el Rey, agradeciendo los servicios de armas de los señores y vecinos de nuestros cotos, les otorgó el privilegio de la hidalguía; para después extenderse tal privilegio a las tierras del Monasterio de Xuvia. Tales concesiones regias fueron sucesivamente confirmadas por otros monarcas hasta llegar a los Reyes Católicos, a quienes debemos el conocimiento del tenor y alcance de estos privilegios, a través de un diploma dado en Tarancón el día 20 de marzo de 1484 y conservado en el Archivo de Simancas, del que extraemos lo siguiente:

“Sábese por sucesivas confirmacións desta concesión de fidalguía, que inmediatamente logo de rematada a contenda do Salado, “a la escapada da devandita batalla” o Rei, agradecendo os servizos de armas dos señores e veciños dos nosos coutos, outorgoulles o privilexio da fidalguía; para despois estenderse tal privilexio ás terras do Mosteiro de Xuvia. Tais concesións rexias foron sucesivamente confirmadas por outros monarcas ata chegar aos Reis Católicos, a quen debemos o coñecemento do tenor e alcance destes privilexios, a través dun diploma dado en Tarancón o día 20 de marzo de 1484 e conservado no Arquivo de Simancas, do que extraemos o seguinte:

Nos fue suplicado e pedido por merçed que les confirmásemos la dicha carta de previlejo e la merçed en ella contenida, por todo, segund que en ella se contyene, e nos, los sobredichos Rey don Fernando e Reyna Dona Ysabel, por fager bien et merçed en ella contenida e mandamos que lles vala e sea guardada sy e segund que mejor e más complidamente les valió e se ha guardado en tiempo del Rey Don Juan, bisabuelo del Rey Don Enrique, nuestro hermano e caro, fasta aquí. (AGS; R.G.S 20-III-1484, Tarazona, fol 2)”

Pues bien, con base en el meritado informe, la Alcaldía del Ayuntamiento remitió escrito al Jefe de la Casa de SM el Rey, en el que solicitaba la confirmación regia de tal título honorífico para el municipio de Narón y su capitalidad, así como guía en cuantas cuestiones procedimentales se hubieren de seguir.

Pois ben, con base no meritado informe, a Alcaldía do Concello remitiu escrito ao Xefe da Casa da SM o Rei, no que solicitaba a confirmación rexia de tal título honorífico para o Concello de Narón e a sua capitalidade, así como guía en cantas cuestións procedimentais houbérense a seguir.

En comunicación remitida por el entonces Jefe de la Casa del Rey, se informaba al Ayuntamiento, que en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades locales, la concesión de honores y distinciones corresponde al órgano competente de la Comunidad Autónoma, por lo que de acuerdo con el vigente ordenamiento jurídico, SM el Rey no ha ratificado ninguno de los privilegios que por otros monarcas españoles fueron otorgados en épocas pasadas.

En comunicación remitida polo entón Xefe da Casa do Rei, informábase ao Concello, que en virtude do disposto no Real Decreto 2568/1986, de 28 de novembro, polo que se aproba o ‘Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades locales’, a concesión de honores e distincións corresponde ao órgano competente da Comunidade Autónoma, polo que de acordo co vixente ordenamiento xurídico, SM o Rei non ratificou ningún dos privilexios que por outros monarcas españois foron outorgados en épocas pasadas.

A la vista del tenor literal de tal misiva, la Alcaldía acuerda elevar al Presidente de la Comunidad Autónoma, idéntica solicitud, así como petición de información y asesoramiento en cuestiones de protocolo y cauces de procedimiento para alcanzar tal fin.

Á vista do tenor literal de tal misiva, a Alcaldía acorda elevar ao Presidente da Comunidade Autónoma, idéntica solicitude, así como petición de información e asesoramiento en cuestións de protocolo e canles de procedemento para alcanzar tal fin.

La respuesta a la petición formulada, viene dada por una carta firmada por el Excmº Sr. Presidente de la Xunta de Galicia, en la que se informa de la inexistencia, en ese momento, de normativa alguna que habilite al Gobierno autonómico para el otorgamiento de tal condición honorífica, sin perjuicio de que en el futuro se pudiera considerar la elaboración de una normativa autonómica que permitiera la concesión de honores, títulos y distinciones a los municipios de Galicia.

A resposta á petición formulada, vén dada por unha carta asinada polo Excmº Sr. Presidente da Xunta de Galicia, en la que se informa da inexistencia, nese momento, de normativa algunha que habilite ao Goberno autonómico para o outorgamento de tal condición honorífica, sen prexuízo de que no futuro puidésese considerar a elaboración dunha normativa autonómica que permitise a concesión de honores, títulos e distincións aos municipios de Galicia.

Encontrándonos pues, con un expediente sin visos de continuidad, la Alcaldía solicita del autor de este trabajo, la emisión de informe jurídico sobre los cauces procedimentales a seguir,  en el que resumidamente, se  reconocía la posibilidad de actuar del modo que a continuación se dirá, apoyándose en la aplicación analógica de las normas, prevista en el Código Civil, reconocida para aquellos casos en los que aquéllas no contemplen el supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón.

Atopándonos pois, cun expediente sen visos de continuidade, a Alcaldía solicita do autor deste traballo, a emisión de informe xurídico sobre as canles procedimentales a seguir,  no que resumidamente, recoñecíase a posibilidade de actuar do modo que a continuación se dirá, apoiándose na aplicación analógica das normas, prevista no Código Civil, recoñecida para aqueles casos nos que aquelas non contemplen o suposto específico, pero regulen outro semellante entre os que se aprecie identidade de razón.

O blasonamento ou descripción heráldica do escudo de Narón, é: “De azur, dúas espigas de trigo, de ouro, talladas e folladas do mesmo, os tallos postos en aspa, e unha áncora de prata, có cepo no abismo brochéante sobre os tallos das espigas. O xefe partido: a destra, de ouro cinco trabas de azur: a sinistra, de azur, dúas chaves de ouro adosadas e entretidas, os paletós en alto e os aneis en forma de rombos pometeados. Ao timbre, coroa real pechada.”

Así se estimaba factible y por analogía con la regulación establecida en la legislación autonómica para la adopción de símbolos, escudos heráldicos y banderas propios y privativos por las Corporaciones Locales, seguir las siguientes actuaciones:

Así se estimaba factible e por analoxía con a regulación establecida na lexislación autonómica para a adopción de símbolos, escudos heráldicos e bandeiras propios e privativos polas Corporacións Locais, seguir as seguintes actuacións:

PRIMERO.- Adoptar acuerdo provisional por el Pleno Municipal del Ayuntamiento de Narón bastando la mayoría simple de sus miembros a tal fin, recuperando el Título señalado, siempre y cuando en aquel acuerdo y en el expediente tramitado se expresaren las razones que justificasen la histórica concesión regia de aquella distinción. (Memoria histórica).

PRIMEIRO.- Adoptar acordo provisional polo Pleno Municipal do Concello de Narón bastando a maioría simple dos seus membros a tal fin, recuperando o Título sinalado, a condición de que naquel acordo e no expediente tramitado expresárense as razóns que xustificasen a histórica concesión regia daquela distinción. (Memoria histórica).

SEGUNDO.- Pese a no establecerlo así la normativa aplicable para supuestos similares, y siguiendo el criterio dado por la redacción de “El Consultor” en contestación a la consulta evacuada en un supuesto similar (Nº EC: 02893/ Nº Revista: 20 / Nº Marginal: 196 / Año: 1996), se estimó oportuno seguir un trámite de información publica del acuerdo adoptado por el Pleno Municipal, a efectos de que los vecinos y colectivos afectados pudieran alegar o sugerir lo que por conveniente estimaren.

SEGUNDO.- Pese a non establecelo así a *normativa aplicable para supostos similares, e seguindo o criterio dado pola redacción de “O Consultor” en contestación á consulta evacuada nun suposto similar (*Nº *EC: 02893/ *Nº Revista: 20 / *Nº *Marginal: 196 / Ano: 1996), estimouse oportuno seguir un trámite de información publica do acordo adoptado polo Pleno Municipal, a efectos de que os veciños e colectivos afectados puidesen alegar ou suxerir o que por conveniente estimaren.

TERCERO.- Si no se producían tales sugerencias o reclamaciones o, en otro caso, adoptando nuevo acuerdo plenario a la vista de aquéllas, se acordó elevar testimonio del procedimiento seguido a la Comunidad Autónoma (Xunta de Galicia), con el fin de que por el organismo competente dependiente de aquella se informara del ajuste de lo actuado a la historia y al derecho y definitivamente así se reconociera por la administración autonómica  tal distinción.

TERCEIRO.- Se non se producían tais suxestións ou reclamacións ou, noutro caso, adoptando novo acordo plenario á vista daquelas, acordouse elevar testemuño do procedemento seguido á Comunidade Autónoma (Xunta de Galicia), co fin de que polo organismo competente dependente daquela informásese do axuste do actuado á historia e ao dereito e definitivamente así se recoñecese pola administración autonómica  tal distinción.

CUARTO.- Finalmente y en aras a la necesaria colaboración entre las instituciones do Estado, se daría cuenta a la Jefatura del Estado, de los acuerdos que se adoptaren.

CUARTO.- Finalmente e en aras á necesaria colaboración entre as institucións do Estado, daríase conta a la Jefatura do Estado, dos acordos que se adoptaren.

En base, pues, a la posibilidad apuntada, el Pleno municipal del Ayuntamiento de Narón adoptó efectivamente y por unanimidad de sus miembros, acuerdo provisional de recuperación del título de “Fidalga Cidade”, publicando posteriormente en los diarios oficiales de la Comunidad Autónoma y de la Provincia la apertura de un periodo de información pública para que vecinos e interesados pudieran presentar las sugerencias o alegaciones que estimaren procedentes, sin que, durante aquel plazo expositorio, se presentara alguna.

En base, pois, á posibilidade apuntada, o Pleno municipal do Concello de Narón adoptou efectivamente e por unanimidad dos seus membros, acordo provisional de recuperación do título de “Fidalga Cidade”, publicando posteriormente nos diarios oficiais da Comunidade Autónoma e da Provincia a apertura dun periodo de información pública para que veciños e interesados puidesen presentar as suxestións ou alegacións que estimaren procedentes, sen que, durante aquel prazo expositorio, presentásese algunha.

Con toda la documentación aludida, fue remitida copia completa del expediente a la Comunidad Autónoma, explicitando en tal comunicación, la propuesta municipal de que fuera la Comisión de Heráldica (adscrita a la Consellería de Xustiza, Interior e Administración Local, constituida como órgano consultivo de la Xunta de Galicia al que corresponde emitir informe vinculante en los procedimientos de aprobación, modificación o rehabilitación de escudos heráldicos o banderas de las entidades locales gallegas), quien informara aquél, por estimar indubitados los conocimientos historiográficos de sus integrantes.

Con toda a documentación aludida, foi remitida copia completa do expediente á Comunidade Autónoma, explicitando en tal comunicación, a proposta municipal de que fose a Comisión de Heráldica (adscrita a la Consellería de Xustiza, Interior e Administración Local, constituída como órgano consultivo da Xunta de Galicia ao que corresponde emitir informe vinculante nos procedementos de aprobación, modificación ou rehabilitación de escudos heráldicos ou bandeiras das entidades locais galegas), quen informase aquel, por estimar indubitados os coñecementos historiográficos dos seus integrantes.

Así mismo, en la precitada comunicación se solicitaba la máxima agilización en la adopción de un pronunciamiento expreso sobre la cuestión que tratamos, anunciando que el Consistorio de Narón no procedería a la aprobación definitiva de la recuperación del título honorífico, en tanto en cuanto la Administración Autonómica no comunicara de forma expresa acuerdo al respecto, o bien entendiendo éste favorablemente emitido por la figura del silencio administrativo positivo, ya previsto, para el supuesto de ausencia de resolución en el plazo de tres meses, en los expedientes de adopción o rehabilitación de símbolos, cuya aplicación analógica se instaba.

Así mesmo, na precitada comunicación solicitábase a máxima axilización na adopción dun pronunciamento expreso sobre a cuestión que tratamos, anunciando que o Consistorio de Narón non procedería á aprobación definitiva da recuperación do título honorífico, sempre que a Administración Autonómica non comunicase de forma expresa acordo respecto diso, ou ben entendendo este favorablemente emitido pola figura do silencio administrativo positivo, xa previsto, para o suposto de ausencia de resolución no prazo de tres meses, nos expedientes de adopción ou rehabilitación de símbolos, cuxa aplicación analógica se instaba.

En breve plazo, la Comunidad Autónoma comunicó al Ayuntamiento que efectivamente la documentación remitida había sido entregada a los expertos integrantes de la Comisión de Heráldica con el fin de deliberar en una próxima reunión de aquel organismo consultivo, la conveniencia de iniciar el correspondiente expediente para proceder, en su caso, a resolver expresamente sobre la procedencia de la declaración instada por el Consistorio.

En breve prazo, a Comunidade Autónoma comunicou ao Concello que efectivamente a documentación remitida fora entregada aos expertos integrantes da Comisión de Heráldica co fin de deliberar nunha próxima reunión daquel organismo consultivo, a conveniencia de iniciar o correspondente expediente para proceder, no seu caso, a resolver expresamente sobre la procedencia da declaración instada polo Consistorio.

Obtenido que lo sea, en su caso, el título histórico pretendido por el Ayuntamiento, bien por reconocimiento expreso del órgano superior de gobierno de la CC.AA. de Galicia, bien por silencio administrativo positivo, Narón, con sus aproximadamente treinta y cinco mil  [hoy al pie de cuarenta mil] habitantes, se constituirá en la octava ciudad de Galicia, y además, será FIDALGA.

Obtido que o sexa, no seu caso, o título histórico pretendido polo Concello, ben por recoñecemento expreso do órgano superior de goberno da CC. AA. de Galicia, ben por silencio administrativo positivo, Narón, cos seus aproximadamente trinta e cinco mil habitantes [hoxe ao pé de corenta mil habitantes], constituirase na oitava cidade de Galicia, e ademais, será FIDALGA.

Firmado/Asinado :

ALFONSO DE PRADO FERNÁNDEZ CANTELI

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE NARON

TRABAJO ELABORADO POR  D. ALFONSO DE PRADO FERNÁNDEZ CANTELI EN EL AÑO 2003 / TRABALLO ELABORADO POR  D. ALFONSO DE PRADO FERNÁNDEZ CANTELI NO ANO 2003
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About fidalgosdenaron

André Pena, funcionario de carreira historiador, arqueólogo e arquiveiro do Concello de Narón, é doutor en arqueoloxía e historia antiga e decano do Instituto Galego de Estudos Celtas IGEC. Especializado no estudo das Relixións da Antigüidade; da Relixión Celta e a súa influencia no presente Cristián; da Mitología comparada; das Institucións Celtas e Indoeuropeas; dos Santuarios Celtas; da Orixe pagana e o presente cristián do Camiño de Santiago e de San Andrés e da Historia Antiga, Medieval e Moderna de Galiza.
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